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¿Quién paga las reparaciones en un arriendo? Guía y casos

Qué paga el propietario y qué el arrendatario según el Código Civil: 17 casos comunes, la regla de los edificios y qué pasa con la garantía.

Por Alejandra Cabezas, Ejecutiva Senior de Administración de EfiRent · Actualizada el · 6 min de lectura

Respuesta corta

Por regla general, el propietario paga las reparaciones necesarias, las que mantienen el departamento en condiciones de uso, como una cañería vieja o una falla de la instalación. El arrendatario paga las reparaciones locativas: las pequeñas reparaciones que la costumbre le asigna y los deterioros causados por él, su familia o sus visitas, como ampolletas, vidrios rotos o desagües tapados. Así lo dicen los artículos 1927 y 1940 del Código Civil, y el contrato puede cambiar ese reparto.

Herramienta gratuita Busca quién paga cada reparación

Se echó a perder el calefont, apareció humedad en el baño o se quebró un vidrio. ¿Quién paga? Es la pregunta más común en cualquier arriendo, y la respuesta está en el Código Civil desde hace más de un siglo. Aquí te la explicamos con los artículos exactos y con los casos que vemos todas las semanas.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

La regla del Código Civil en dos frases

El propietario paga las reparaciones necesarias. Debe mantenerlo en estado de servir para el fin para el que se arrendó (artículo 1924) y hacer “todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas” (artículo 1927). También paga las locativas cuando el daño vino de fuerza mayor, caso fortuito o de la mala calidad del departamento.

El arrendatario paga las reparaciones locativas. Son “las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes” (artículo 1940). Responde también por los daños que causen su familia, sus visitas y sus dependientes (artículo 1941).

Para departamentos y casas hay reglas más precisas que casi nadie cita: el arrendatario debe mantener paredes, techos, pisos y cañerías, reponer los vidrios quebrados y mantener funcionando puertas, ventanas y cerraduras (artículo 1971). Pero no responde por el deterioro que viene del tiempo y el uso legítimo, de la antigüedad del edificio o de defectos de construcción (artículo 1970).

El contrato puede cambiar este reparto (artículo 1927). Por eso, antes de discutir, lee lo que firmaron.

¿Quién paga esta reparación?

Elige el problema y te mostramos quién paga, de qué depende y en qué norma se basa:

Quién paga cada reparación: 17 casos comunes
CasoQuién pagaPor quéDe qué dependeBase legalRespaldo
Ampolletas o tubos fluorescentes quemadosPaga el arrendatarioSon un consumible del uso diario: la costumbre las deja a cargo del arrendatario.—Código Civil, art. 1940Práctica habitual o lo que diga el contrato
Enchufes o interruptores dañadosDependeDepende del origen del daño.Si se rompió por un golpe o mal uso, paga el arrendatario. Si falla la instalación eléctrica, paga el propietario.Código Civil, arts. 1940, 1941, 1927 y 1970Aplicación de una regla general de la ley
Llaves y chapasDependeEl arrendatario debe mantener las cerraduras funcionando.Si pierde las llaves o la chapa falla por mal uso, paga el arrendatario. Si la chapa se gastó por antigüedad o tiene un defecto, paga el propietario.Código Civil, arts. 1971 N° 3 y 1970Regla expresa de la ley
Cañería rota por antigüedadPaga el propietarioEl deterioro por el tiempo y la antigüedad del edificio no es responsabilidad del arrendatario.Si la cañería es parte de la red común del edificio, la repara la comunidad.Código Civil, arts. 1927 y 1970; Ley 21.442, art. 2Regla expresa de la ley
Llave de agua que goteaDependeCambiar gomas o ajustar una llave es una reparación menor que la costumbre suele dejar al arrendatario.Si la grifería está vieja o falla la pieza completa, paga el propietario.Código Civil, arts. 1940 y 1970Práctica habitual o lo que diga el contrato
Desagüe tapado por uso (restos, grasa, pelo)Paga el arrendatarioEl arrendatario debe mantener limpias las cañerías y los desagües.Si se tapa por un defecto de la instalación o por antigüedad, paga el propietario (art. 1970). Si el problema está en la bajada común del edificio, lo repara la comunidad.Código Civil, arts. 1940, 1970 y 1972Regla expresa de la ley
Filtración que viene del departamento de arriba o de la red comúnPaga un tercero (vecino o comunidad)La paga quien causó el daño (el dueño u ocupante del departamento de donde viene) o la comunidad si nace en una cañería común.El arrendatario debe avisar de inmediato; el propietario coordina la reparación y cobra al responsable.Código Civil, arts. 1927 y 2314; Ley 21.442, arts. 2 y 42Aplicación de una regla general de la ley
Humedad y hongosDependeDepende de la causa.Si es por falta de ventilación o por secar ropa adentro, paga el arrendatario. Si es por una filtración o un defecto de construcción, paga el propietario.Código Civil, arts. 1939, 1940 y 1970Aplicación de una regla general de la ley
Calefont o termo que deja de funcionarDependeEs parte del departamento arrendado.Si falla por desgaste o antigüedad, paga el propietario. Si falla por mal uso, el arrendatario. La mantención anual suele ser del arrendatario si el contrato lo dice.Código Civil, arts. 1924, 1927 y 1939Aplicación de una regla general de la ley
Electrodomésticos incluidos en el arriendoDependeSi vienen con el departamento, son parte de lo arrendado.Si fallan por desgaste normal, paga el propietario. Si fallan por mal uso, el arrendatario.Código Civil, arts. 1927, 1939 y 1941Aplicación de una regla general de la ley
Vidrios rotosPaga el arrendatarioLa ley pone expresamente a cargo del arrendatario reponer los vidrios quebrados.Si se rompieron por un terremoto o un defecto de la ventana, paga el propietario.Código Civil, arts. 1940 y 1971 N° 2Regla expresa de la ley
Pintura al término del contratoDependeEl desgaste normal por el uso no se cobra al arrendatario.Si hay manchas, perforaciones excesivas o colores no autorizados, paga el arrendatario. El contrato puede exigir pintar al irse.Código Civil, arts. 1947, 1972 y 1927Aplicación de una regla general de la ley
Piso o alfombra dañadosDependeEl desgaste normal por el uso no se cobra al arrendatario.Si hay quemaduras, manchas o daños de mascotas, paga el arrendatario.Código Civil, arts. 1947 y 1971 N° 1Regla expresa de la ley
PlagasDependeDepende del origen.Si son termitas o una plaga que ya existía, paga el propietario. Si son cucarachas por falta de aseo, el arrendatario. Si están en áreas comunes, la comunidad.Código Civil, arts. 1932, 1933, 1939, 1970 y 1972Aplicación de una regla general de la ley
Corte de luz, agua o gas por no pagoPaga el arrendatarioLos consumos y la reconexión son del arrendatario si así lo dice el contrato.El propietario no puede cortar los servicios por su cuenta para presionar un pago.Contrato; Código Civil, art. 1929; Ley 18.101, arts. 14 y 18-APráctica habitual o lo que diga el contrato
Mantención de ascensores y áreas comunesDependeSe paga con el gasto común ordinario. Ante el edificio responde el dueño.Entre dueño y arrendatario, lo habitual es que el arrendatario pague los gastos comunes ordinarios si el contrato lo dice.Ley 21.442, arts. 2 N° 9 y 6Práctica habitual o lo que diga el contrato
Reparación urgente cuando el propietario no respondePaga el propietarioEl propietario debe reembolsar una reparación indispensable que no era locativa.Solo si el arrendatario no la causó, avisó lo antes posible y el costo es razonable. Descontarla del arriendo por cuenta propia es riesgoso: la ley solo compensa deudas líquidas y exigibles (art. 1656). Conviene acordarlo por escrito.Código Civil, arts. 1935 y 1656Regla expresa de la ley

Referencial. El contrato puede cambiar este reparto (Código Civil, art. 1927). No reemplaza la asesoría de un abogado.

El documento que decide los casos grises: el acta de entrega

La ley tiene dos presunciones que casi siempre juegan en contra de quien no tiene pruebas:

  • Si no consta cómo se entregó el departamento, se entiende que el arrendatario lo recibió en “regular estado de servicio” (artículo 1947), y las paredes, los vidrios, las puertas y las cerraduras en “buen estado” (artículo 1971).
  • Si aparece un daño durante el arriendo, el arrendatario tiene que probar que no fue su culpa (artículo 1947).

Un acta de entrega con fotos, firmada por ambos al inicio y al término del contrato, resuelve la mayoría de las discusiones antes de que empiecen.

¿Y si el arrendatario hace una mejora?

Instalar cortinas roller, un aire acondicionado o un mueble fijo no es una reparación, es una mejora. El propietario solo debe pagarla si la autorizó con la condición expresa de reembolsarla. Si no, el arrendatario puede llevarse lo que instaló al irse, siempre que no dañe el departamento (artículo 1936). Si una mejora te interesa, acuérdala por escrito antes de hacerla.

Si vives en un edificio: gastos comunes y filtraciones

  • Ante el edificio responde siempre el dueño. La Ley 21.442 dice que la obligación de pagar los gastos comunes “seguirá siempre al dueño” (artículo 6). La ley no reparte esos gastos entre dueño y arrendatario: lo hace el contrato.
  • Lo habitual es que el arrendatario pague los gastos comunes ordinarios (administración, mantención, reparaciones de áreas comunes y consumos) y el dueño los extraordinarios y el fondo de reserva. Es práctica de mercado, no ley, así que tiene que quedar escrito.
  • Una filtración que nace en una cañería común la repara la comunidad como gasto común.
  • Una filtración que viene de otro departamento es de cargo de quien causó el daño, según las reglas generales de responsabilidad del Código Civil (artículo 2314). Si hubo que entrar a la fuerza para repararla, esos gastos también son del responsable (Ley 21.442, artículo 42). El dueño del departamento afectado coordina la reparación y le cobra al responsable.

Reparaciones urgentes: qué hacer si el propietario no responde

Si hay una reparación que no puede esperar, como una cañería rota, el arrendatario puede hacerla y pedir que se la reembolsen, pero solo si se cumplen estas condiciones (artículo 1935):

  1. La reparación era indispensable y no era locativa.
  2. El arrendatario no la causó.
  3. Avisó al propietario lo antes posible para que la hiciera él.

Si el propietario no respondió a tiempo, el arrendatario tiene derecho a recuperar el costo razonable, probando que era necesaria. Descontarla del arriendo por cuenta propia es riesgoso: la ley solo compensa deudas líquidas y exigibles (artículo 1656), y el monto de la reparación normalmente no lo es mientras el propietario no lo acepte. Conviene acordarlo por escrito. Y si una reparación que no se podía postergar priva al arrendatario del uso de una parte del departamento, tiene derecho a una rebaja del arriendo en proporción a esa parte (artículo 1928).

La garantía al final del contrato

  • Ninguna ley vigente fija su monto, su plazo de devolución ni los descuentos permitidos. Lo define el contrato. Circula el dato de que la ley exige devolverla en 60 días, pero no es así.
  • Se puede descontar lo que el contrato permita: por lo general, daños que van más allá del desgaste normal y deudas de consumos o gastos comunes. No se puede descontar el desgaste normal por uso ni las reparaciones que le correspondían al propietario.
  • Si el propietario se atrasa en devolverla, debe pagarla reajustada según la variación de la UF (Ley 18.101, artículo 21).

Cómo lo hacemos en EfiRent

En el plan Administración, 7% + IVA mensual (8,33% total), entregamos y recibimos cada departamento con un acta con fotos, inspeccionamos la propiedad cada seis meses y coordinamos cada reparación con un presupuesto que el propietario aprueba antes. Cuando el arrendatario se va, revisamos el departamento y le cobramos lo que corresponda. Así, la pregunta “¿quién paga?” casi nunca termina en conflicto.

¿Tienes un departamento arrendado y quieres dejar de coordinar reparaciones tú mismo? Evaluemos tu propiedad, sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pintar el departamento al irme?

Solo si el contrato lo exige o si hay daños más allá del desgaste normal, como manchas, perforaciones excesivas o colores no autorizados. El desgaste por el uso legítimo no se cobra al arrendatario (Código Civil, artículo 1947).

¿Quién paga el calefont?

Si falla por desgaste o antigüedad, el propietario. Si falla por mal uso, el arrendatario. La mantención anual suele quedar a cargo del arrendatario cuando el contrato lo dice.

¿Puedo descontar una reparación del arriendo?

Hacerlo por tu cuenta es riesgoso. Si hiciste una reparación indispensable que le correspondía al propietario y le avisaste a tiempo, tienes derecho a que te la reembolse (artículo 1935), pero lo recomendable es acordar el descuento por escrito.

¿Quién paga una filtración que viene del departamento de arriba?

Quien causó el daño: normalmente el dueño o el ocupante del departamento de donde viene. Si nace en una cañería común del edificio, la repara la comunidad. El arrendatario debe avisar de inmediato y el propietario coordina la reparación.

¿En cuánto tiempo me tienen que devolver la garantía?

Ninguna ley fija ese plazo: lo define el contrato, y lo habitual es entre 30 y 60 días. Si el propietario se atrasa, debe devolverla reajustada según la variación de la UF (Ley 18.101, artículo 21).

¿Quién paga los gastos comunes, el arrendatario o el dueño?

Ante el edificio responde siempre el dueño (Ley 21.442, artículo 6). Entre ellos, lo habitual es que el arrendatario pague los gastos comunes ordinarios y el dueño los extraordinarios, pero eso tiene que quedar escrito en el contrato.

Fuentes

Escrita por

Alejandra Cabezas

Ejecutiva Senior de Administración de EfiRent

Publicada el 26 de septiembre de 2026; actualizada el 26 de septiembre de 2026.

Alejandra Cabezas, ejecutiva senior de administración de EfiRent
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